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	<title>Comments on: La Audiencia Nacional afirma que la Administración no tiene &#8220;el deber general de informar&#8221;</title>
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	<description>Porque tenemos derecho a saber</description>
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		<title>By: Daniel</title>
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		<dc:creator>Daniel</dc:creator>
		<pubDate>Fri, 16 Apr 2010 08:54:59 +0000</pubDate>
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		<description>El &quot;derecho a saber&quot;, por lo que se refiere a la actuación de la Administración Pública se verifica mediante el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos (art. 105.b CE). Un sector -minoritario- de la Doctrina aboga por la conexión entre éste y el 20.1.d y la evolución de la normativa europea parece tender hacia ello. Sin embargo, lo cierto es que, al día de hoy, el derecho de acceso sigue sin ser considerado fundamental. 
Dicho esto, es preciso señalar que se trata de un derecho de libertad y no de prestación. Si Access Info hubiera solicitado el acceso a la documentación relacionada con su actividad como país firmante del convenio podría haber obtenido una respuesta, afirmativa o negativa pero, en todo caso, motivada. Porque lo cierto es que la Administración no tiene la obligación legal de realizar informes o estudios a demanda de un particular. En este sentido creo que ha de interpretarse la Sentencia de la AN que, por cierto, no es la única.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>El &#8220;derecho a saber&#8221;, por lo que se refiere a la actuación de la Administración Pública se verifica mediante el derecho de acceso a los archivos y registros administrativos (art. 105.b CE). Un sector -minoritario- de la Doctrina aboga por la conexión entre éste y el 20.1.d y la evolución de la normativa europea parece tender hacia ello. Sin embargo, lo cierto es que, al día de hoy, el derecho de acceso sigue sin ser considerado fundamental.<br />
Dicho esto, es preciso señalar que se trata de un derecho de libertad y no de prestación. Si Access Info hubiera solicitado el acceso a la documentación relacionada con su actividad como país firmante del convenio podría haber obtenido una respuesta, afirmativa o negativa pero, en todo caso, motivada. Porque lo cierto es que la Administración no tiene la obligación legal de realizar informes o estudios a demanda de un particular. En este sentido creo que ha de interpretarse la Sentencia de la AN que, por cierto, no es la única.</p>
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