Artículo originalmente publicado en eldiario.es
Madrid, 5 de noviembre de 2014 – Hoy se ha publicado el Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta norma desarrolla la naturaleza, el mandato, las funciones, los recursos y el presupuesto de este nuevo organismo cuyo objetivo principal es velar por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y de buen gobierno previstas en la norma, así como garantizar el derecho de acceso a la información pública.
El Real Decreto nos aporta más detalles sobre el nuevo organismo pero también deja dudas y omite elementos importantes para el buen funcionamiento del mismo. Pasamos a destacar en primer lugar algunos de los aciertos que recoge esta norma para después señalar algunos elementos negativos.
Entre los detalles positivos que aporta esta norma encontramos:
1. Que se dota al Consejo de la transparencia de autonomía presupuestaria para asegurar una mayor independencia a la hora de repartir y gestionar sus recursos. Según el BOE nuestro de cada día, los Presupuestos Generales del Estado para 2015 cuentan con un presupuesto de casi 1,9 millones destinado a “evaluación de la transparencia de la actividad pública”.
2. Que se redactará un informe anual que informará al Congreso de los Diputados sobre el cumplimiento de la ley de transparencia. Entre las cuestiones que harán más débiles a este organismo encontramos:
1. Un ámbito de aplicación limitado: Aunque esto no es nuevo, es importante destacar que el Consejo de la Transparencia solo conocerá los casos que afecten a la Administración General del Estado. Cada Comunidad Autónoma podrá crear su sistema de recurso y cada organismo constitucional deberá crear el suyo propio. Esto puede provocar una situación de desconcierto para el ciudadano y diferencias en la interpretación de la ley de transparencia.
2. Llega tarde: Según la propia Ley de Transparencia este Real Decreto debería haberse aprobado en marzo, el Gobierno defendió ante las preguntas de Europa Press que se trataba de u retraso deliberado, obviando que, al igual que lo hizo en otros países, este organismo podría haber tenido un rol muy relevante en la preparación para la entrada en vigor y para la implementación de la Ley de Transparencia.
3. Falta de independencia del Presidente del Consejo: A pesar de establecer en el articulado que el Consejo actuará de manera independiente, no se establecen los requisitos necesarios para que así sea. Un requisito esencial es que se impida a aquellos que tienen fuertes vinculaciones políticas ser presidente; son muchas las instituciones españolas cuyos dirigentes están altamente politizados.
4. El proceso de nombramiento del presidente no es ni abierto ni participativo: El presidente será propuesto por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, el candidato propuesto deberá comparecer ante la comisión competente del Congreso de los Diputados que, por acuerdo adoptado por mayoría absoluta, deberá refrendar la propuesta de nombramiento. Se podría haber optado por un sistema más participativo que permitiera elegir entre varios candidatos e incluir a la sociedad civil en el proceso de selección.
5. Dudas sobre los recursos que se destinarán para conocer las reclamaciones: La ley no menciona en ningún momento que se dotará al Consejo de los recursos humanos necesarios para conocer las reclamaciones que se planteen. Esto es muy importante porque la Ley de Transparencia reconoce un doble silencio administrativo negativo con lo que de no tener recursos suficientes, muchas denegaciones de información pueden acabar sin una debida motivación de por qué no su publica la información.
6. El Consejo de la Transparencia no puede revisar la información que se deniega ni obligar a desclasificar información. En España el Consejo no podrá revisar los documentos que se denieguen para comprobar si deben ser publicados o denegados. ampoco puede decidir sobre la desclasificación de información, un gran problema en España donde es el Consejo de Ministros el único organismo con potestad para hacerlo. Access Info Europe planteó hace unos meses una serie de recomendaciones que no se han incorporado en la presente normativa pero sigue haciendo un llamamiento para que al menos en la práctica se abra el proceso de nombramiento del presidente del Consejo a la participación de la sociedad civil.
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Victoria Anderica | Access Info Europe
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