Madrid, 18 de mayo de 2012 – Al mismo tiempo que se celebraba la segunda reunión de la Comisión de Expertos para considerar posibles cambios y mejoras en la futura ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, en Moncloa, el Gobierno ya tenía preparados los cambios que presentaría tan solo unas horas después, durante la reunión semanal del Consejo de Ministros.
La redacción de la nueva versión del anteproyecto se hizo, por tanto, a espaldas de los expertos. Sin embargo, el gobierno dice que han tenido en cuenta los más de 3.600 mil comentarios recibidos de los ciudadanos, afirmando que el proceso de aprobación de la ley es un proceso que representa “un acto de transparencia misma”. A pesar de ello, a día de hoy, Moncloa no ha publicado las aportaciones del público ni ha contestado a preguntas sobre cómo y cuándo van a hacerlo.
En opinión de muchos de los expertos que participaron en la reunión de ayer, 17 de mayo, es necesario mejorar el anteproyecto de ley en varias aspectos, entre los que se incluyen la necesidad de reconocer el derecho de acceso a la información como derecho fundamental; reformular la definición de información y reducir el ámbito de alcance de las limitaciones, para estar en línea con los estándares internacionales, tales como el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos.
El método de trabajo se compone de una serie de sesiones magistrales, donde los expertos analizan los pros y contras del anteproyecto de ley, aunque el gobierno todavía no ha aclarado cómo va a integrar en la futura ley las sugerencias de los expertos.
José Aurelio García Martín, inspector de los servicios del Ministerio de Economía y Hacienda, indicó que la ley no cumple con el Convenio del Consejo de Europa. Por ejemplo, por incluir en la definición de información unas limitaciones, que calificó de “preocupantes”. Además, sugirió tratar los límites de forma conjunta, ya que, ahora, al estar ubicados en seis sitios distintos son susceptibles de ser malinterpretados.
García también propuso incluir en la ley la obligación de dar formación a los funcionarios sobre la ley de transparencia, de recopilar estadísticas sobre su implementación y la necesidad de promover la ley entre la ciudadanía.
Por otra parte, durante su ponencia, Emilio Guichot, Profesor de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla, explicó que, en el derecho comparado, hay dos maneras de reconocer el derecho fundamental de acceso a la información: uno, como derecho autónomo, tal y como está reconocido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y dos, de encajar el derecho dentro del derecho de libertad de expresión, tal y como ha hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Dado que este derecho no está reconocido explícitamente en la Constitución Española, recomendó vincularlo con el artículo 20, que ampara la libertad de expresión, tal y como están reclamando la Coalición Pro Acceso, Transparencia Internacional y la OSCE.
Así pues, la ley tiene que ser una ley orgánica y así aplicaría a los poderes legislativos y judiciales y no solo a actos administrativos.
Guichot mostró también su preocupación por los límites que plantea la ley y por la necesidad de ampliar el concepto de información. El hecho de que el artículo 13 diga que se excluye el acceso a informes internos es preocupante y supone un importante freno.
Emilio Guichot comentó, además, que la OSCE ha criticado el hecho de que la ley parezca requerir que el solicitante deba motivar su solicitud. Según él, el mayor fallo es la falta de una entidad independiente para velar por la aplicación de la ley.
Por último, José Luis Piñar Mañas, destacó dos mejoras imprescindibles: reconocer el derecho como derecho fundamental, no como mero principio, y la falta de independencia del órgano de control.
Piñar Mañas hizo referencia a la jurisprudencia internacional, que reconoce este derecho como derecho fundamental y concluyó que la ley debe ser orgánica, al menos en la parte relacionada con recibir y solicitar información. Destacó que eso es esencial para poder equilibrar el derecho de acceso con otros derechos fundamentales, por ejemplo, la protección de datos.
A la observación de que el derecho de acceso no figuraba expresamente como derecho fundamental en la Constitución, Piñar Mañas argumentó que tampoco explícitamente aparecía en la Constitución el derecho a la protección de datos personales y hoy en día se reconoce que es un derecho fundamental, que ha sido regulado por leyes orgánicas.
Sobre este punto, ya en el turno de preguntas, Helen Darbishire, directora ejecutiva de Access Info Europe, preguntó cómo era posible que se ignorase la jurisprudencia internacional y la interpretación que hace el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que vincula claramente el derecho de acceso a la libertad de expresión.