Madrid, 17 de diciembre de 2014 – Ante los numerosos y variados obstáculos que el Gobierno ha introducido en el portal de transparencia, Access Info Europe ha planteado una queja al Defensor del Pueblo reivindicando el derecho de poder solicitar información bajo la ley de transparencia que entró en vigor el 10 de diciembre de 2014.
La queja contiene dos denuncias. La primera el hecho que solo se pueda utilizar el portal para enviar solicitudes, y que el proceso es tan complejo y largo que hasta ahora ningún miembro de Access Info Europe lo ha completado y por lo tanto no hemos podido presentar ninguna solicitud. La segunda, el hecho de que haya que entregar un DNI para poder acceder a la información.
Otra dimensión de la queja es que el portal excluye la posibilidad de solicitar información para extranjeros, con la excepción de contados países de Europa para algunos de los cuales los hipervínculos ni siquiera funcionan.
«Todos estos requisitos son, además de excluyentes, una traba para el acceso a la información pública que debería ser sencillo y rápido«, comenta Victoria Anderica, coordinadora de campañas de Access Info Europe.
«Darse de alta en cualquiera de estas formas de identificación supone un obstáculo para el derecho de acceso a la información y desincentivan al solicitante, especialmente al solicitar un número de cuenta bancaria o exigir la instalación de un certificado digital que es un proceso complejo y que lleva días completar«, añadía Anderica.
Las cuatro opciones que ofrece el Gobierno para enviar una solicitud de acceso a la información implican además de tener un ordenador e internet:
» Estar en posesión de un DNI electrónico. Según el Instituto Nacional de Estadística en 2014 el 47,9% de la población de 16 a 74 años de edad declara disponer de DNIe, pero sólo el 8,5% de estos tiene lector de tarjetas con microchip electrónico, complemento que hay que comprar separadamente.
» Estar en posesión de un certificado digital, según CERES a fecha de 16/12/2014 hay 3,972,705 certificados activos.
» Usar el sistema Cl@ve que obliga a los usuarios a indicar el número de cuenta bancaria que usa para pagar sus impuestos y a pasar por una oficina de la Agencia Tributaria o esperar la llegada de un código por correo postal.
En cuanto a la solicitud de un DNI, es un requisito que el Gobierno considera obligatorio por tratarse de un procedimiento administrativo, sin embargo el Consejo General del Poder Judicial afirma que no lo es y que ellos no van a solicitarlo por tratarse de un derecho fundamental.
Ya en 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos reconoció que el derecho de acceso a la información en manos de entidades públicas es un derecho fundamental, algo que ha sido confirmado en 2011 por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. Dado que ambas son instituciones pertenecientes a tratados ratificados por España, el Gobierno de España debería haber impulsado el reconocimiento de este derecho como un derecho fundamental
Entre los argumentos que apoyan la no necesidad de entregar un DNI es importante destacar el memorándum explicativo del Convenio de Acceso a la Información Pública del Consejo de Europa que anima a los estados a permitir las solicitudes anónimas, ya que sería una consecuencia lógica del principio de no tener que justificar las solicitudes.
«Se puede afirmar sin ninguna duda que España es el país del mundo que en este momento más trabas impone a los solicitantes«, dijo Helen Darbishire, Directora de Access Info Europe, quien ha presentado solicitudes en muchos países.
«La información es pública y la identidad del que la solicite es irrelevante«, concluía Darbishire.
Aquí se puede leer la queja completa:
Access Info Europe y la Fundación Ciudadana Civio enviaron el día 20 de agosto de 2014 una carta al Secretario de Estado de Relación con las Cortes José Luis Ayllón Manso para saber en qué estado se encuentra la implementación de la Ley de Transparencia. Puedes leerla aquí. [ACTUALIZACIÓN, 16 de febrero de 2015 – Access Info Europe recibió la respuesta del Secretario de Estado el día 12 de febrero de 2015. Puedes leerla aquí.]
Para más información, contactar con:
Victoria Anderica | Access Info Europe
victoria@access-info.org +34 606 592 976
Notas para los editores[1] La Constitución Española establece en su artículo 10.2 que «Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España«.