Madrid, 5 de febrero de 2014 – España empieza a dar los primeros pasos hacia una futura regulación del lobby y Access Info Europe, CECU, CIECODE-Proyecto Avizor, La Fundación Ciudadana Civio, Open Kratio y Qué hacen los Diputados advierten de la necesidad de consultar con la sociedad civil y de basarse en los estándares internacionales más avanzados en la materia para abordar este nuevo reto para la transparencia. El próximo 12 de febrero la Comisión de Reglamento del Congreso de los Diputados decidirá si regular o no esta materia para el Congreso de los Diputados
Desde la Sociedad Civil consideramos que avanzar hacia una mayor transparencia de los grupos de interés es fundamental para poder seguir los procesos de toma de decisiones y para asegurar que las decisiones de lo público realmente persiguen el interés general. Por ello plantemos una serie de propuestas que creemos debería incorporar la regulación de los lobbies en España junto con unas recomendaciones sobre cómo hacerlo.
En primer lugar es importante destacar que los lobbies actúan no sólo sobre el poder legislativo sino también sobre el ejecutivo (especialmente en España, donde la mayoría de las leyes son presentadas a iniciativa del Gobierno). En España, el debate sobre la regulación del lobby se centra ahora mismo en la acción de éstos en el Congreso de los Diputados; el Gobierno debería también abrir este debate y regular la actividad de los grupos de interés sobre el poder ejecutivo, tal y como lo hace, por ejemplo, la UE.
En segundo lugar, recordar que la transparencia de los lobbies no se dará únicamente con la publicación de información por parte de estos, sino que es fundamental que también las instituciones públicas aseguren la publicación de ciertos tipos de información. En ese sentido, para que la huella legislativa y de la toma de decisiones sea en todo momento accesible a los ciudadanos, es esencial que, ya sea mediante solicitud o idealmente mediante publicación proactiva, las leyes de acceso a la información aseguren el acceso a:
» La información de las reuniones entre lobistas y funcionarios públicos
» La documentación enviada por grupos de interés a las instituciones públicas
» La publicación de las agendas de los cargos públicos y las actas de las reuniones
» Los documentos presentados o distribuidos durante una reunión que implique una toma de decisión
» Aportaciones y evaluaciones de las consultas públicas
» Los documentos consultados y utilizados para la toma de decisión
» El registro de entrada al Congreso y a las oficinas claves del Gobierno
En España, la información mencionada debería estar disponible a raíz de la aplicación de la recién aprobada Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Queremos destacar que esta ley no será aplicable al Congreso de los Diputados; por ello, el Congreso debería incorporar en su Reglamento una regulación de transparencia completa para que, entre otras cuestiones y como hemos mencionado, la actividad de los lobbies sea totalmente transparente.
Finalmente, desde la sociedad civil apuntamos que la futura regulación de los lobbies debe ser lo más completa posible para que sea verdaderamente eficaz a la hora de controlar la influencia de los intereses privados en la actividad pública. Para ello, es imprescindible que una regulación de los lobbies incorpore al menos las siguientes cuestiones:
1. Creación de un Registro del Lobby obligatorio que cumpla estos requisitos básicos:
» Que indique quién tendrá la obligación de registrarse y, sobre todo, qué información deberá publicar (nombre de la organización, dirección e información de contacto, nombre de todos los lobistas que trabajan para la organización, objetivos del lobby y asuntos y legislaciones sobre los que pretenden influir, gastos, etc.)
» Que sean públicos los presupuestos y gastos efectuados por los lobistas
» Que la información publicada sea plenamente accesible por el público, y que ésta sea constantemente actualizada
2. Establecer un control sobre las “puertas giratorias” mediante la fijación de un periodo de enfriamiento mínimo por el cual ex cargos públicos no puedan ejercer funciones de lobistas durante un tiempo determinado sobre los asuntos que gestionaban desde lo público. En España este tipo de medida ya existe [3] pero en la práctica no se cumple por lo que se debería asegurar que los periodos de enfriamiento se respeten.
3. Crear un código de conducta para los lobistas. Las instituciones públicas competentes deberían redactar, en colaboración con lobistas y sociedad civil, un código de conducta para los grupos de interés. La Coalición Europea por la Transparencia del Lobby, ALTER-EU, ha planteado una propuesta sobre este tema (que se puede consultar aquí) y algunos de los aspectos más destacables son los siguientes:
» Respeto por parte de los lobistas del periodo de enfriamiento de ex altos cargos de la UE para evitar la “puerta giratoria”.
» Prohibición de que los lobistas contraten a los diputados o a sus asistentes.
» Una definición clara de lo que supone un “comportamiento inapropiado” por parte de los lobistas.
Apoyándonos en la Guía Internacional para la Transparencia del Lobby, elaborada por The Sunlight Foundation, añadimos que toda regulación del lobby debe además:
» Definir específicamente qué es el lobby, evitando definiciones demasiado amplias o limitadas que den lugar a vacíos legales.
» Obligar a los lobbies a indicar si emplean a antiguos miembros del gobierno, quiénes son sus clientes y cuáles son sus objetivos, a qué representantes políticos contactan y qué temas tratan, y en qué gastos incurren en su trabajo.
» Crear un organismo de control plenamente independiente y con capacidad efectiva de imponer sanciones a los incumplimientos.
Para más información contactar con:
Victoria Anderica Caffarena | Coordinadora de campañas en Access Info Europe
victoria@access-info.org +34 606 592 976
Notas:[1] Desde hace ya varios meses sabemos que el Gobierno se dispone a regular las actividades de los lobbies y grupos de interés en España gracias a, entre otros, este artículo de El País del 2 de Junio del año pasado. Dicha información fue confirmada el 20 de enero de 2014 en el III Foro de Transparencia y Buen Gobierno organizado por la Fundación Chile-España y el Senado, así como en estos dos artículos de El Confidencial del 22 y 26 de Enero que, remitiéndose a informaciones oficiales, fijan en el próximo 12 de febrero la reunión en la que la Comisión de Reglamento del Congreso decidirá si regular los lobbies en el Congreso de los Diputados.
[2] Para conocer con más detalles esta información puede consultar el informe de Access Info Europe sobre La transparencia del Lobby a través de las leyes de acceso a la información. [3] En España ese control, oficialmente, ya existe. La Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado establece que “durante los dos años siguientes a la fecha de su cese los altos cargos no podrán desempeñar sus servicios en empresas o sociedades privadas relacionadas directamente con las competencias del cargo desempeñado”. [4] Para conocer más detalles sobre la postura de Access Info sobre la futura regulación de los lobbies ver aquí.