Este artículo fue originalmente publicado en Artículo XIII – Informe Estatal de los Medios de Comunicación.

El Problema de la propiedad de los medios en Europa

En Europa, informar a los reguladores mediáticos sobre quién es el verdadero propietario de un medio de comunicación no está considerado como un requisito en la mayoría de los países. Esta conclusión se desprende de un exhaustivo análisis llevado a cabo por Access Info Europe y el Programa de Open Society para un Periodismo Independiente en torno al estado de la legislación europea en esta materia y su puesta en práctica.

Dicha investigación se desarrolló en 20 países (19 de ellos europeos junto con Marruecos) y reveló que el marco legislativo en la mayoría de estos países es insuficiente para garantizar la transparencia en torno a la propiedad de los medios de comunicación.

Disponer de información precisa, completa y actualizada sobre quién controla realmente los medios de comunicación es un componente esencial en un sistema democrático. Es imposible abordar la excesiva concentración de medios y los conflictos de intereses cuando no tenemos las herramientas para saber a quién pertenecen estos medios; que la identidad de sus dueños sea de dominio público garantiza que los abusos del poder mediático puedan ser abordados, publicitados, debatidos abiertamente e incluso evitados. Tanto aquellos encargados de la regulación de los medios como el público en general deberían saber quién controla realmente – y ejerce su influencia en – los medios de comunicación.

De los datos extraídos del análisis se extraen dos conclusiones que han obligado a la sociedad civil a reaccionar para intentar cambiar esta situación:
» Solo en 9 de 20 países el público puede saber quién controla realmente los medios de comunicación a través de los reguladores de medios o registros mercantiles.
» No existe una forma unificada o estandarizada de abordar la recolección – o de requerir la publicación – de información sobre la propiedad de los medios, especialmente en el caso de la prensa escrita y digital.

Por eso como resultado de este estudio se han redactado una serie de recomendaciones que indican qué información deberíamos conocer para poder realmente saber quiénes son los dueños de los medios de comunicación.

A continuación expondremos algunos de los datos que nos han llevado a las mencionadas conclusiones y presentaremos las Diez Recomendaciones sobre la Transparencia de los Dueños de los Medios de Comunicación que definen la información que el público debería conocer sobre los dueños de los medios de comunicación.

La transparencia de los medios de comunicación en Europa

En la investigación llevada a cabo por Access InfoEurope y el Programa de Open Society para un Periodismo Independiente se analizaron los marcos jurídicos de 20 países para compilar todos los datos relativos a las obligaciones que tienen los medios de
comunicación de publicar información relativa a sus dueños.

El análisis ha capturado las distintas obligaciones que tienen los medios según sean medios impresos, audiovisuales y online. También se ha reflejado si la obligación de publicar información implica entregarla a un organismo regulador o ponerla a disposición
del público.

El estudio analizaba la obligación de hacer disponibles una serie de datos que iban desde información muy sencilla como el nombre de los dueños de los medios de comunicación a datos más complejos como su nivel de participación en el medio.

Es importante recordar que en este análisis solo se estudia la existencia de obligaciones de transparencia en las leyes y no el cumplimiento de las mismas en la práctica.

A continuación exponemos algunos de los resultados compilados:
– El nombre y la dirección de la mayoría de los accionistas solo puede conocerse directamente por el público en 8 países para medios impresos, en 5 países para medios online y en 9 países para medios audiovisuales.
– El nombre y la dirección de contacto del propio medio, solo puede conocerse directamente por el público en 9 países para medios impresos, en 6 países para medios online y en 10 países para medios audiovisuales.
– El número total de acciones y la distribución de las mismas solo puede conocerse directamente por el público en 2 países para medios impresos, en 2 países para medios online y en 6 países para medios audiovisuales. Cuando se trata de informar al organismo regulador la cantidad países donde los medios audiovisuales deben publicar esta información sube a 17 pero no ocurre lo mismo con los medios impresos y online ya que en solo 5 y 6 países respectivamente se requiere entregar dicha información al organismo regulador.
– La información sobre las empresas o los individuos que tienen un control indirecto o un interés significativo sobre el medio de comunicación solo puede conocerse directamente por el público en 4 países para medios impresos, en 3 países para medios online y en 5 países para medios audiovisuales. Cuando se trata de informar al organismo regulador la cantidad países donde los medios audiovisuales deben publicar esta información sube a 11 pero no ocurre lo mismo con los medios impresos y online ya que en solo 4 países respectivamente se requiere entregar dicha información al organismo regulador.
– La información sobre los ingresos del medio de comunicación y la fuente de los mismos solo puede conocerse directamente por el público en 1 país para medios impresos, en ningún país para medios online y en 3 países para medios audiovisuales. Cuando se trata de informar al organismo regulador la cantidad países donde los medios audiovisuales deben publicar esta información sube a 9 pero no ocurre lo mismo con los medios impresos y online ya que en solo 2 y 1 países respectivamente se requiere entregar información al organismo regulador.

Las Diez Recomendaciones para la Transparencia de los Medios de Comunicación.

Tras analizar y comprobar las graves deficiencias que existen en las exigencias de transparencia de los dueños de los medios de comunicación en Europa, se desarrollaron una serie de recomendaciones para promover la mejora de esta situación.

Estas recomendaciones proponen la implementación de un sistema obligatorio que obligue a publicar en cada país la información sobre los dueños de los medios de comunicación audiovisuales, impresos y digitales. Todas estas entidades deberían estar obligadas a remitir a un organismo de control nacional toda la información necesaria para permitir dar a conocer la identidad de los beneficiarios últimos de los medios de comunicación, hasta llegar a saber qué personas físicas que hay detrás. Esta información debería ser publicada de manera gratuita y actualizada de manera regular en una base de datos central.

Como veíamos en la investigación llevada a cabo se revela que en la mayoría de los países las obligaciones legales en esta materia son insuficientes para poder conocer con detalle quiénes son los dueños y las influencias que existen detrás de las empresas mediáticas. Las recomendaciones que aquí se exponen son una propuesta para mejorar la publicación de esta información y para definir el rol previsto para los organismos de control, que sería esencialmente el de asegurar que esta información se recoja y se publique abiertamente.

El objetivo de estas recomendaciones no es tanto promover un modelo legal o una estructura concreta a implementar en cada país, pero sí el resultado que debería obtenerse, que es que tanto los reguladores como el público puedan saber quiénes son realmente los dueños y los que, por lo tanto, controlan los medios de comunicación.

1. La transparencia de los dueños de comunicación a través publicación y de la remisión a un organismo nacional de control de la información que se considera básica que es a siguiente:

– Nombre y detalles para contactar con el medio en cuestión.
– Documentos de constitución (vía link a una web o escaneados y subidos a la web si fuera necesario)
– Número y tamaño de los accionistas, solo para que aquellos accionistas que posean más de un 5% de acciones.
– El nombre y detalles de contacto de los dueños que posean más de un 5% de acciones
– Información sobre la ciudadanía y la residencia de aquellos individuos que posean más de un 5% de las acciones.
– País donde tienen domicilio las empresas que poseen más de un 5% de las acciones.
– La identidad de los beneficiarios últimos cuando las acciones se poseen en representación de otros, por ejemplo vía una gente de bolsa.
– Además de lo mencionado resulta esencial que los medios publiquen la fuente de sus ingresos para poder identificar posibles fuentes de influencia sobre los contenidos que se publican. Para ello deben publicar sus cuentas y sus informes de auditorías cumpliendo con los estándares internacionales más avanzados.
– Cualquier cambio que se produzca en la propiedad de los medios y en el reparto de acciones debe ser puesto en conocimiento del medio de comunicación de manera inmediata y del organismo de control en un máximo de 10 días.

2. La información debe ser fácil de encontrar y gratuita:

– La información sobre los dueños de los medios de comunicación debería estar claramente identificada y fácilmente accesible en la página web del organismo de control y/o del gobierno central.
– La información sobre los dueños de los medios de comunicación en formato electrónico debería ser accesible de manera gratuita. El coste de acceder a dicha información en un formato físico debería equivaler al coste real de copias y entrega y, en cualquier caso, nunca deberían ser tan altos que disuada a aquellos que quieran obtener la información.
– La información sobre la propiedad de los miembros de comunicación que se publique en cumplimiento de la ley de medios deberá ser por si sola suficiente para identificar a los dueños de los medios de comunicación sin necesidad de tener que verificar en otros registros, por ejemplo en el registro mercantil.

3. La información debe ser actualizada con frecuencia:

Toda la información debe ser publicada tanto en la web del organismo regulador como en la web del medio:
– Al menos a los 10 días laborables del comienzo de la emisión o de la publicación.
– Deber ser actualizada al menos una vez al año
– Al menos a los 10 días laborables tras un cambio en el accionariado o en los dueños del medio.
– El organismo de control debe actualizar el registro on line a tiempo real cuando actualice su base de datos interna.

4. La información debe ser publicada en formatos abiertos y debe ser libremente reutilizable:

El organismo regulador debe asegurar que toda la base de datos con la información sobre los dueños de los medios de comunicación esté disponible sin ningún límite a la reutilización como pueden ser tasas, licencias o límites por propiedad intelectual.

Esta base de datos deberá estar disponible cuando sea posible en formatos abiertos y se permitirá su descarga de la web del órgano regulador. Si hay documentos originales relacionados con la información, estos deben ser escaneados y vinculados a la base de datos.

5. Propuesta de un progresivo aumento de los niveles de transparencia:

Aquellos países que ya aseguren un mínimo de transparencia deben seguir avanzando hacia mayores compromisos, obligando la publicación de la siguiente información sobre los dueños que posean más del 5% de las acciones de las empresas mediáticas:
– Los dueños de los medios deben declarar los intereses que tienen en otros medios.
– Los dueños de los medios deben declarar los intereses que tienen en otras empresas.
– La posición que ocupa cualquiera de los dueños en un partido político o su trabajo en como empleado público.
– La relación familiar que une entre sí a los dueños de los medios de comunicación

6. Transparencia de las influencias sobre los medios:

Para entender con más detalles quiénes son los dueños pero también quién controla los medios de comunicación, la siguiente información también es fundamental:
– Altos cargos de las empresas, por ejemplo los directores, editores y redactores jefe…
– Detalles sobre el peso de los votos en los casos en los que estos nos estén distribuidos de manera igualitaria entre los accionistas, así como las actas de las reuniones anuales que deben incluir el detalle de los votos emitidos.

7. Propuesta de un marco legal claro y preciso:

Sin importar que la regulación sobre la transparencia de los medios de comunicación esté recogida en una sola norma o en varias, lo realmente clave es que los procesos para proporcionar la información no sean excesivamente tediosos para los medios y que el contenido que se encuentre en las distintas normas no se contradigan entre sí.

La definición de las categorías de los medios que deben aplicar estas normas debe ser clara, especialmente con los medios impresos y digitales, para que aquellos que deben cumplir con este deber puedan fácilmente determinar cuáles son sus obligaciones y cómo cumplir con las mismas.

La definición deberá tener en cuenta el volumen de circulación para evitar cargas demasiado pesadas sobre las publicaciones pequeñas o sobre páginas webs con poca influencia y sobre todo para no confundir la propiedad de un medio de comunicación con el ejercicio de la libertad de expresión (a través de un blog por ejemplo).

8. Organismo independiente encargado de controlar:

Un organismo independiente de control que podría ser el organismo regulador nacional que está al cargo de supervisar el registro de los medios audiovisuales. Este órgano podría ser el encargado, otorgándole los recursos suficientes, de velar por el correcto cumplimiento de las normas sobre transparencia de los medios de comunicación. Para ello:
– Este organismo debe poder imponer sanciones a las empresas mediáticas que no cumplan con sus obligaciones de transparencia o que publiquen información falsa.
– Las sanciones por incumplimiento deberán ser suficientes en un contexto nacional para incentivar la transparencia, tendrán en cuenta el nivel de recursos con los que las empresas mediáticas cuentan y se aplicarán de manera proporcional.
– El nombramiento, mandato, funciones y poderes del organismo de control serán diseñados con el objetivo de definir su independencia del Gobierno. Las leyes que regulen la aplicación de sanciones deberán asegurar que no podrán ser impuestas por razones políticas y deberán establecer unos mecanismos de recursos efectivos y rápidos.
– Los poderes del organismo de control en relación con la transparencia de los medios de comunicación deberán estar limitados a la imposición de sanciones proporcionales por no enviar de manera correcta y a tiempo la información. En ningún caso este organismo puede tener poder alguno para interferir en el contenido editorial.

9. Información pública y accesible para la sociedad:

Los medios de comunicación deberán publicar la misma información que envíen al organismo de control para que esta sea accesible para el público.
– La información sobre los dueños de los medios de comunicación deberá estar fácilmente accesible y ubicable en la web. Los detalles de la web y de los links deberán ser indicados en las publicaciones o las portadas de las webs.
– El organismo de control también debería publicar toda la información en una base de datos centralizada que sería accesible de manera gratuita.
– Esta información deberá estar publicada de manera permanente, gratuita y en formatos abiertos y reutilizables. Se establecerán una serie de estándares de publicación para que los datos sean completo y para facilitar la comparabilidad de los datos entre
países.

10. Acceso a la información y comparabilidad a nivel transnacional:

La Unión Europea y el Consejo de Europa deberían complementar los mecanismos nacionales de transparencia de los medios de comunicación creando un sistema a través del cual se recopilen y publiquen datos a nivel nacional para los tres sectores de los medios de comunicación (audiovisual, impreso y digital).

Estas Recomendaciones han sido objeto de un proceso de consulta pública que contó con la participación de más de 100 expertos en medios de comunicación. También han sido acogidas y debatidas en eventos organizados por la Comisión Europea en Bruselas, así como presentadas ante organizaciones internaciones como el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE en sus siglas en
inglés).

Este artículo ha sido escrito por Victoria Anderica Caffarena, investigadora y coordinadora de campañas de Access Info Europe, y Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info Europe.