1. Porque limita la definición de información pública que establece la Ley de Transparencia.
El artículo 13 de la Ley de transparencia dice:
“Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones”.
La interpretación que hace la sentencia limita de facto esta definición, haciendo que en la práctica aplique exclusivamente a la información elaborada por los organismos públicos y no también a la adquirida como dice la Ley.
2. Porque genera un nuevo agujero negro para la transparencia al establecer que son terceros –sujetos no obligados por la Ley- quienes deciden sobre el acceso.
El artículo 19.4 de la Ley de transparencia dice:
“Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del sujeto al que se dirige, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso”.
Entendemos que este artículo fue concebido para remitir las solicitudes a otros organismos obligados por la Ley 19/2013. La sentencia crea un agujero negro para la transparencia al dejar la puerta abierta a que sean organismos extranjeros o sujetos privados no obligados por la Ley de Transparencia quienes “discrecionalmente” decidan sobre el acceso.
Consideramos además que la sentencia es contraria al reconocimiento amplio del derecho de acceso a información pública según el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
3. Porque es contraria a los objetivos y finalidades de la Ley 19/2013.
El apartado I del Preámbulo de la Ley de transparencia establece:
“La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y que demanda participación de los poderes públicos”.
Las actas y los documentos relacionados con las reuniones del Consejo del Centro Europeo de Biología Molecular, del que España es miembro desde 1987 y al que aporta aproximadamente el 8% de su presupuesto, suponen información básica para que los ciudadanos podamos conocer cómo se toman las decisiones y se manejan los fondos públicos.
4. Porque es una interpretación que dista mucho de regulaciones de nuestro entorno.
Esta interpretación restrictiva de la Ley de Transparencia choca de lleno con cómo se aplican otras regulaciones de transparencia de nuestro entorno. Por ejemplo, es frecuente que las Instituciones Europeas, en aplicación de la Regulación 1049/2001 relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, decidan sobre el acceso a documentos originados por terceras partes, ya sean sujetos privados como empresas, lobbies o de los Estados Miembros.
Por otro lado, países como Reino Unido o Noruega, también miembros del EMBL, en aplicación de sus respectivas leyes de transparencia sí consideran que la información adquirida por su Instituciones en el seno del EMBL es información pública y que son sus puntos de contacto ante este organismo (el equivalente al Ministerio de Economía) quienes deciden sobre el acceso.
Incluso en Noruega, toda la información en poder de las Instituciones Noruegas sobre las actas y todos los documentos relacionados con las reuniones del EMBL, incluyendo los documentos recibidos y generados por el EMBL, se encuentra listada de forma proactiva en su web de archivos públicos, habiendo 174 piezas de información susceptibles de ser solicitada en virtud de su Ley de Acceso a la información.