Madrid, 5 de abril 2019 – Con motivo de la consulta pública abierta sobre el nuevo borrador del Reglamento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, Access Info Europe ha presentado sus comentarios para que el Gobierno pueda aprovechar la oportunidad de mejorar el acceso a la información.
Entre las propuestas de la organización se encuentra la posibilidad de realizar solicitudes por correo electrónico en lugar del complicado proceso del Portal de Transparencia, accesible solo para personas con DNI electrónico o certificado digital.
Para Helen Darbishire, directora de Access Info Europe, “es especialmente preocupante que en España se realicen tan pocas solicitudes de información por la dificultad para presentarlas”.
Uno de los aspectos del Reglamento más criticados por Access Info es la aplicación del concepto “solicitudes abusivas”, que permite la inadmisión de solicitudes que puedan poner en riesgo los derechos de terceras personas o se consideren contrarias a las normas, las costumbres o la buena fe.
En este sentido, según Darbishire “el Reglamento en lugar de fortalecer las barreras al acceso a la información en poder de las entidades públicas debe contribuir a mejorar la transparencia”.
El término “solicitudes abusivas” contenidas en el texto del reglamento pone en riesgo el derecho de acceso a la información al limitar el ejercicio del mismo y, en consecuencia, negar su propósito original. Tanto es así que deja a criterio interpretativo del funcionario la admisión o no de la solicitud.
“Todas las personas deben tener garantizado el derecho de acceso a la información, sin ser la motivación de las solicitudes ni la identidad de los solicitantes aspectos relevantes para la Administración”, remarca la directora de Access Info Europe.
Entre los puntos fuertes de la propuesta del Reglamento, Access Info aplaudió la incorporación de hacer solicitudes de información en los archivos con los mecanismos de la Ley de Transparencia, así como la obligación de prestar asistencia al solicitante por parte de los funcionarios. Por último, la organización celebra la mención novedosa de la creación de una “huella legislativa” que permitirá el seguimiento por el público de la toma de decisiones dentro de las administraciones públicas y organismos con funciones legislativas.
Otras recomendaciones para mejorar el reglamento son:
- Eliminar cualquier lenguaje que parezca tener la intención de conocer o prever la motivación del solicitante y el uso que este hará de la información, condiciones no necesarias para realizar la solicitud. Access Info recuerda que la misma ley de Transparencia considera que toda la información es pública y que las únicas causas que se pueden esgrimir para limitar el acceso son las establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley sobre limitaciones.
- Incluir la Casa Real, el Banco de España, y el Tribunal de Cuentas en el Reglamento, dado que están bajo el alcance de la Ley de Transparencia.
- Aclarar y agilizar el procedimiento de traslado de una solicitud a otro organismo que tiene la información.
- Requerir la conservación de toda la información cuya publicación en los portales de transparencia está obligada por la ley de Transparencia: una vez publicada la información debe quedar disponible al público.
- Asegurar el acceso a información elaborada por organismos que no están obligados por la Ley, pero que se encuentra en poder de alguno de los sujetos obligados.
- Garantizar el acceso parcial a la información en todos los casos permitiendo el solicitante de determinar si la información entregada es útil, sin importar si parece que carece de sentido o no.
- Aclarar los plazos para garantizar la eficiencia de la Administración y, por lo tanto, el buen manejo del tiempo al procesar cada solicitud. En particular, asegurar que el plazo para contestar comienza en el momento de la presentación de la solicitud.
El Reglamento de la Ley de Transparencia debería haber sido adoptado durante el primer trimestre después de la adopción de la ley de Transparencia, es decir, en los primeros meses de 2014. En 2017 el Gobierno incluyó en su Tercer Plan de Acción de Gobierno Abierto el compromiso de adoptar el Reglamento dentro un plazo de 2 años, tiempo que finaliza en junio de 2019.