Malta, 5 de marzo de 2020 – Access Info sostuvo hoy ante el Tribunal de Apelaciones de Información y Protección de Datos de Malta que negar a los no residentes el derecho a solicitar información viola los compromisos de Malta en virtud de la legislación internacional de derechos humanos, la legislación de la UE y su propia Constitución.
La impugnación legal se refiere a la negativa en agosto de 2019 por parte del Ministerio de Asuntos Internos y Seguridad Nacional de Malta de registrar una solicitud sobre el retorno de migrantes, hecha por Martina Tombini de Access Info, sobre la base de que la ley de libertad de información de Malta establece que sólo aquellos que son ciudadanos de la UE y han sido residentes durante al menos cinco años pueden presentar solicitudes.
En octubre de 2019, el Comisionado de Información y Protección de Datos confirmó esta negativa, rechazando los argumentos de Access Info de que las disposiciones de la ley sobre la libertad de información de Malta contravienen las normas internacionales sobre el derecho de acceso a la información, suponen una violación del derecho a la libertad de expresión y constituyen una discriminación.
La audiencia de hoy llevó estos argumentos al nivel superior del Tribunal de Apelaciones de Información y Protección de Datos.
“Estamos muy contentos de estar en Malta y de haber presentado al Tribunal nuestros argumentos sobre cómo el derecho de acceso a la información es un derecho fundamental que puede ejercerse sin fronteras, independientemente de la nacionalidad o la residencia», dijo Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info, al salir del edificio del Tribunal.
“Este es un caso importante para establecer la naturaleza universal del derecho de acceso a la información, algo que ha sido confirmado por múltiples tribunales de derechos humanos y por el Comité de Derechos Humanos de la ONU», añadió Darbishire.
En su declaración ante el Tribunal, Access Info argumentó que el enfoque actual de Malta viola el derecho fundamental a la libertad de expresión, protegido por el Artículo 19 de la Convención Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos, el Artículo 11 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, de hecho, el Artículo 41 de la Constitución de Malta, que establece:
«no se impedirá a nadie el disfrute de su libertad de expresión, incluida la libertad de mantener opiniones sin interferencias, la libertad de recibir ideas e información sin interferencias»
Access Info también sostuvo que el hecho de permitir que sólo las personas residentes en Malta durante cinco años presenten solicitudes de información constituye una discriminación en virtud del artículo 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Asimismo, se trata de una discriminación por motivos de nacionalidad que está expresamente prohibida en virtud del Artículo 18 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Artículo 21 de la Carta Europea de Derechos Humanos Fundamentales.
La próxima audiencia está prevista para el 16 de abril.
Para más información, por favor, póngase en contacto con:
Helen Darbishire, Directora Ejecutiva | Access Info Europe
helen@access-info.org +34 637 226 609
Paula Domínguez, Responsable de Comunicación | Access Info Europe
paula@access-info.org +34 913 656 558